Escribe Gustavo Wiman. Revisó algunos antecedentes al respeto y pide que algún experto legal explique por qué el libre acceso no está garantizado, según entiende, en la provincia de Río Negro.
Garantía de acceso a costas
Leí recientemente que Parques Nacionales veía con preocupación que se había producido un fallo que determinaba la no aplicabilidad del derecho de sirga para justificar el acceso público a los cuerpos públicos de agua. A partir de esto consideraba que ese acceso no se podría garantizar en el futuro.
La Constitución de la Provincia de Río Negro dice textualmente lo siguiente:
ACCESO Y DEFENSA DE LAS RIBERAS Artículo 73.- Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de dominio público. El Estado regula las obras necesarias para la defensa de costas y construcción de vías de circulación por las riberas.
Por encima de la constitución provincial está la nacional, la cual no menciona este tema (de hecho la palabra agua, aparente motivo de futuras guerras, si siquiera aparece en la constitución argentina).
Me gustaría que algún experto legal, preferiblemente algún miembro del STJ, explique por qué ese libre acceso no está garantizado en nuestra provincia.