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| Los vehículos de emergencia también tienen sus normas |
| Miércoles 21 de Abril de 2010 07:29 - 10515 Lecturas. |
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Escribe Gerardo Reyes, a propósito de recientes sucesos en la ciudad. Se refiere a distintas restricciones, exigencias y parámetros normativos relacionados con los vehículos de emergencia, como así también para sus conductores.
PARA LOS VEHICULOS DE EMERGENCIA TAMBIEN…. Este año fue catastrófica la cantidad de muertos en los mal llamados “accidentes de tránsito”. Si se puede prevenir no es un accidente. Los autos son la nueva arma para matar, no llevan balas pero se llevan más muertes que cualquier otra enfermedad. Y en esto no están exentos los vehículos de emergencia. Siempre después de una muerte vuelven los controles, alcoholemia, revisión de papeles del vehículo, licencia de conducir, etc., pero a éstos… ¿Quien los controla? La ley 24.449, ley nacional de tránsito en su artículo 2 dice que son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta. Quienes manejen unidades de emergencia deben poseer una licencia de conducir especial, es decir, no puede una persona cualquiera que maneja su auto subirse a una autobomba por ejemplo y conducirla, para ello la ley establece que deben poseer la licencia CLASE D, teniendo el carácter de conductor profesional. Además el artículo 61 de la misma ley habla específicamente de los VEHÍCULOS DE EMERGENCIA y deja expresado que estos pueden, excepcionalmente y en cumplimientos de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento; si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquél que intenten resolver. ESTOS VEHÍCULOS TENDRÁN HABILITACIÓN TÉCNICA ESPECIAL Y NO EXCEDERÁN LOS 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD. Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia. La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible. Ahora, todo lo antes citado son extractos de la ley, pero donde están los organismos encargados de el cumplimiento de estas normas? No hace falta ser mecánico para darse cuenta que, algunos móviles de emergencia son demasiado viejos. Hay parques automotores donde aún circulan vehículos de los años 70, 80 y dentro de los más modernos tenemos de los 90 y uno que otro del 2000. Cuando está claro que no deben exceder los 15 años!!!! Y ni hablar de las veces que se utilizan las sirenas para pasar el semáforo y después siguen como si nada, o aquellos que circulan con las balizas distintivas encendidas y están volviendo de una emergencia. Pasa mucho en los cuarteles de bomberos voluntarios donde a veces los fondos no son suficientes para contar con camiones ultimo modelo, pero bien se pueden buscar soluciones en pro del bienestar y la seguridad de los propios bomberos y de los automovilistas que día a día se encuentran con estas moles de acero rojo yendo raudamente a una emergencia y que, por cuestiones de la edad pueden sufrir accidentes con serias consecuencias, como ha ocurrido en nuestra ciudad. Gracias a dios las consecuencias solo han sido materiales, pero no es menor una unidad menos en lugares donde la mayoría de las cosas se hace a voluntad. El día que ocurra un accidente grave el responsable será el chofer, pues así lo establece la ley, y será quien deba llevar en su conciencia el daño ocasionado debiendo afrontar situaciones nada agradables, donde la voluntad queda de lado y pasa a jugar un papel preponderante la responsabilidad.
Gerardo G. Reyes Asesor Alerta Patagonia |







