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Piccinini impulsó nuevas acciones en el caso Flavors
Viernes 12 de Marzo de 2010 00:01 - 1195 Lecturas.

La defensora del Pueblo, Ana Piccinini denunció ante la Justicia que se está retirando materia prima existente en la ex–planta de fraccionamiento de Flavors en General Conesa.

La defensora del Pueblo, Ana Piccinini denunció ante la justicia que se está retirando materia prima existente en la ex–planta de fraccionamiento de Flavors en General Conesa y sostuvo que, según expresiones del intendente de esa localidad, Daniel Contín, en la planta “habitan ratas de dimensiones considerables, que terminarán por comerse todas las existencias de mercaderías allí existentes”.

Por ese motivo solicitó que se evalúen medidas de seguridad para resguardar los alimentos, elementos sustanciales para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, disponiendo la desinfectación del lugar, colocando fajas de seguridad y disponiendo además de una guardia policial permanente.

Asimismo, en su presentación Piccinini destacó que según testimonios de personas cuyas identidades se resguardan, en los últimos días se observaron  movimientos internos en la mencionada planta que tendrían el propósito de retirar mercadería retenida, que significan un saqueo hormiga, que culminará con la eliminación de la principal prueba que permitirá comprobar el origen de los alimentos, como así también sus calidez y aptitudes nutricionales.

Consideró que se trata de un hecho que reviste suma gravedad, y que de constatarse dichas denuncias debe ser subsanado de manera urgente.  Asimismo en dicha presentación  recuerda que en el mes de marzo del año pasado destacó en varios ámbitos las dudas e interrogantes, aún vigentes, respecto del origen de los productos licitados, distribuídos y consumidos; sin perjuicio de lo cual,  considera oportuno citarlo nuevamente para que se comprenda la gravedad de la cuestión.

En otro orden y al ofrecerse como testigo en la causa, la Defensora  detalla las acciones llevadas a cabo en el marco de las investigaciones realizadas que han permitido conocer cada una de las circunstancias puestas luego en conocimiento de ese juzgado.

Por otra parte la Defensora Piccinini hizo mención a  la sorpresa que le provocó la sentencia de la Cámara Penal Sala B de Viedma,  quién rechaza la petición de constituirnos como Particular Querellantes en la causa Flavors, como así también .la férrea posición tanto de la Fiscal de Cámara Adriana Zaratiegui y  el Fiscal de Estado, quienes en defensa del interés publico y general respectivamente tendrían que estar gustosos de la  presencia  de la Defensora en las actuaciones.

Al respecto agregó, que la sorpresa surge porque rechaza nuestra pretensión, desconociendo doctrina anterior del propio Superior Tribunal de Justicia, donde nos tuvo por presentados en una causa donde se debatía el Derecho Colectivos a la Salud (art. 59 de la Constitución Provincial. y tratados internacionales), léase "Defensora del Pueblo C/ Colegio Medico Zona Atlántica Provincial  y otros", argumentando que nuestra legitimación se evalúa "caso por caso", (voto único del Dr. Lutz) anticipando la posición de uno de los miembros del máximo órgano en esta instancia de apelación en un tema infinitamente de mayor gravedad y que involucra el mismo derecho y lesionando la previsibilidad de la justicia.

Indica además la Defensora que no cabe duda que la debilidad económica de los perjudicados con los alimentos,  le impide acudir a la justicia en defensa de sus derechos, tampoco del carácter colectivo de los mismos atento su indeterminación, menos aún puede dudarse que nos encontramos ante un servicio brindado por el Estado, y que está defensora está facultada a intervenir por ellos (art. 9 inc. b de la ley 2756) que prevé textualmente “b) La defensa en juicio de los derechos difusos o derechos de instancia colectiva gozando para ello del beneficio de litigar sin gastos”

Abundando aún más, no cabe duda que conforme el articulo. 42 y 43 de la Constitución Nacional “derechos de los usuarios y consumidores” y “amparo” en un juego armónico con el artículo 86 “Defensor del Pueblo. Tiene legitimación procesal” son de aplicación a nuestra Institución, toda vez que es una garantía trasladable conforme el artículo 1 de la Constitución Provincial y que así lo han entendido TODOS  los Jueces Federales de la Provincia en el conocido amparo del GAS.

El carácter restrictivo de TODAS  las interpretaciones, incluso priorizando la procesal por encima de la constitución,  solo me llevan a pensar que NO quieren que la Defensora del Pueblo avance en la investigación en esta instancia, que no se hagan estudios a las personas afectadas, que no se sepa que daño se provocó, ni como remediarlo.

Finalmente la Defensora Piccinini se pregunta, QUIEN defiende el derecho de los que comieron esa “comida”, su salud, su bienestar presente y futuro, quién cumple ese rol en las actuaciones. Cualquiera comprenderá el efecto DIRECTO  que tiene esta causa en la eventual reparación del daño. La Defensora afirmó también que seguirá adelante mediante los recursos que la ley le provee, esperando que en instancias superiores se revierta.


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