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| Reglamentan el aborto no punible en Río Negro |
| Viernes 10 de Agosto de 2012 17:31 - 3789 Lecturas. |
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(Prensa Legislatura).- El Parlamento aprobó este viernes el proyecto para regular el procedimiento a llevar a cabo por el personal de salud de los establecimientos asistenciales públicos, privados y de obras sociales, del Sistema de Salud de la Provincia de Río Negro, respecto de la atención de abortos no punibles. Para todos los casos de interrupción voluntaria del embarazo contemplados en esta norma, se procederá a la realización de dicha práctica médica en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de que se solicita la interrupción. Si se tratare de una situación de alto riesgo para la vida o salud integral de la mujer, la realización de la práctica médica debe proceder con la urgencia que el caso requiera de acuerdo con la opinión del profesional tratante. Según la iniciativa, para todos los casos se establece como plazo máximo para la realización de la práctica las doce semanas de gestación. El peligro para la vida o para la salud física o psíquica de una mujer embarazada, causado o agravado por el embarazo, debe ser fehacientemente diagnosticado por el equipo interdisciplinario de profesionales de la salud que corresponda. Inmediatamente después de haberse producido dicha comprobación, el profesional de la salud tratante está obligado a informar a la mujer embarazada, explicándole de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión, el diagnóstico y pronóstico del cuadro que la afecta y la posibilidad de interrumpir el embarazo. Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, así como también de la confirmación de la gestante de haber comprendido la información recibida. Los establecimientos asistenciales públicos, privados y de obras sociales deben ofrecer asistencia psicológica a la mujer embarazada desde el momento en que solicita la práctica del aborto no punible y hasta su recuperación, gozando de prioridad en la asignación de turnos. Toda persona, ya sea médico o personal auxiliar del Sistema de Salud, que manifieste objeción de conciencia fundada en razones éticas con respecto a la práctica médica, podrá optar por no participar en la misma, ante lo cual el establecimiento de salud deberá suministrar de inmediato la atención de otro profesional que esté dispuesto a llevar a cabo el procedimiento. En una encendida argumentación, la legisladora Marta Milesi, una de las principales impulsoras de la iniciativa, defendió las razones de la ley votada en primera instancia. “No estamos legislando para el aborto, estamos legislando sobre la igualdad de oportunidades, para que todas las mujeres tengan la misma posibilidad”, afirmó la parlamentaria. “No podemos ser hipócritas -consideró-, una de las principales causas de muerte de mujeres es por realizarse abortos inseguros. Nosotros hoy estamos legislando para la igualdad de oportunidades y para la vida”. Explicó que hoy está pasando que hay una muerte materna cada tres días, que más del 43 por ciento de estas muertes son por abortos inseguros, que las internaciones en los hospitales públicos por interrupción del embarazo crecieron un 46 por ciento en los últimos años, lo que equivale a 1300 abortos diarios. La legisladora Beatriz Contreras también fundamentó el proyecto. Los legisladores Luis Bartorelli, Bautista Mendioroz y Pedro Pesatti participaron en el debate y coincidieron en destacar el trabajo de Milesi para que la ley se haga realidad. |







En Río Negro se podrá solicitar la interrupción del embarazo en caso de peligro para la vida o para la salud integral de la mujer, cuando el embarazo provenga de una violación o de un atentado al pudor de una mujer idiota o demente. Lo avaló hoy la Legislatura rionegrina en primera vuelta, por mayoría, con la finalidad de garantizar la salud integral de las mujeres, entendida como el completo bienestar físico, psíquico y social. Se trata de un derecho establecido a nivel nacional en el artículo 86 del Código Penal.
