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Encuesta
| Confirmaron procesamiento del docente Ricardo Runge |
| Martes 09 de Marzo de 2010 00:26 - 2264 Lecturas. |
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La Cámara Primera del Crimen confirmó el Procesamiento dictado por el Juez Miguel Angel Gaimaro Pozzi en relación a Ricardo Runge a quien el magistrado endilgó la comisión de los delitos de "Distribución , Facilitación y Tenencia de Pornografía Infantil con fines inequívocos de Distribución" al rechazar la apelación interpuesta por la defensa del imputado. La Cámara confirmó la medida del Juez Gaimaro Pozzi con el voto rector del doctor Ramos Mejía y la adhesión de los doctores Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia. Han consignado los Jueces entre otros conceptos que "el juicio de probabilidad se encuentra debidamente asentado en el material probatorio valorado por el a-quo respecto del cual las pericias adquirieron particular relevancia. En particular, la comprobación de las comunicaciones por las cuales se envió material pornográfico infantil, amén del hallazgo de 4050 archivos de pornografía de tal naturaleza almacenados por el prevenido". El voto rector expresó que la atribución delictiva indica con precisión fechas, lugar y modo de comisión de las acciones investigadas. Asimismo señala "el almacenamiento con fines inequívocos de distribución, la cantidad de imágenes y videos, todas de índole pornográfico, con menores de menos de 18 años". Agrega el juez que "particular relevancia alcanza la actitud de Runge que, ponderada por el Juez durante el allanamiento intentó esconder un pendrive en el que se halló pornografía infantil". El Juez meritúa que el imputado era plenamente consciente de su actitud, lo cual significa que conoce las características en esta clase de actividades y "no obstante ello obró de la manera que arrojó la investigación". Sostiene que "no parece posible interpretando el caso dentro de la lógica, la experiencia común y la psicología que el acusado produjera, publicase y/o distribuyese imágenes pornográficas de menores de dieciocho años en forma privada y ajeno a los fines que la figura penal indica". El juez sita un fallo en el que se considera que "distribuir es hacer circular entre personas determinadas e indeterminadas fotos o filmaciones donde se observen menores en actos de pornografía. Es necesario no solo recibir, sino además enviar a otras personas imágenes pornográficas de menores de edad". Y por ello consideró probable "endilgar a Ricardo Rugne la divulgación y distribución de imágenes pornográficas que involucran a menores de 18 años, divulgación y distribución a terceras personas de 388 archivos de material pornográfico a través del servicio de Internet, como tambien la facilitación a terceros de 196 archivos de material pornográfico (fotografías y videos), a través del servicio de Internet, todo conforme se describe en la acusación. Tambien y de acuerdo al profuso material probatorio colectado, resulta probable que Runge actuaría con el dolo que la ley penal exige". Agregó que "repugna al sentido común la excusa de privacidad de las acciones en que se escuda el prevenido ante la enorme cantidad de material secuestrado y peritado." En lo relativo a la privacidad sostuvo que "debe recordarse que el artículo 19, invocado por el recurrente protege las acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen al tercero, lo cual no parece haberse respetado por la actividad del prevenido". Al momento de fundamentar la apelación la defensa de Runge había sostenido que el imputado "no ha quebrado la ley penal" y solicitó se revoque el procesamiento, decretando el sobreseimiento de su asistido. Estimó que el correo electrónico es equiparado a la correspondiencia epistolar, y por lo tanto detenta la protección del art. 18 de la Carta Magna, consignando asimismo que existía una equivocación por parte del Juez de grado al momento de la la calificación jurídica, criticando la imputación por distribución, por facilitación de imágenes pedofílicas y de acumulación con fines inequívocos de distribución. Finalmente expresó que debe respetarse en el caso el principio de legalidad, el debido proceso y el principio de reserva. En el informe de Fiscalía de Cámara se afianza el procesamiento indicándose que el cuestionamiento de la defensa "no alcanza a conmover el mismo. Que el decisorio jurisdiccional reúne los requisitos del art. 281 del C.P.P". Detalla el Fiscal que el recurso que intenta la defensa es "simplemente una exposición de un punto de revista diferente en relación a los hechos y pruebas valorados". |








