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| Lozada sobreseyó a ex autoridades de la CEB |
| Jueves 11 de Marzo de 2010 14:44 - 1364 Lecturas. |
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En una sentencia de 36 páginas el juez de Instrucción Martín Lozada, resolvió sobreseer a Leonardo de Ferrariis, ex-presidente y a Luis Arroyo ex-vicepresidente de la CEB de una investigación que comenzó por un informe de una comisión especial creada por la Legislatura de la provincia. Ambos funcionarios fueron sospechados de haber administrado maliciosamente el patrimonio de la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) entre los años 1996 y 2001, de modo tal de obtener para sí un lucro indebido. En el sobreseimiento que no fue apelado por la fiscalía interviniente pero sí por la actual gestión de la CEB que se presentó como querellante, Lozada estableció que si bien los imputados estuvieron en condiciones de llevar adelante el delito por el que se los acusó y se constató un perjuicio efectivo, no existen pruebas objetivas que determinen la intención, en su accionar, de beneficiarse personalmente. "Uno y otro de aquéllos tuvieron las posibilidad de realizar legítimamente actos de disposición de intereses ajenos, o de obligar a otro, en el marco de una situación preexistente originada en un acto jurídico" expresa en su sentencia y continúa diciendo que "se ha probado con precisión la deficitaria actividad de los prevenidos al frente de la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) durante el período en el cual ejercieron sus respectivos cargos ejecutivos. Y que durante aquella, adoptaron decisiones que redundaron en un perjuicio patrimonial evidente en las arcas de la entidad".
Sin embargo, para el magistrado se trató, en lo fundamental, "de medidas adoptadas como consecuencia de una estrategia empresarial llevada adelante en función del contexto económico de la época, las cuales, analizadas desde el presente, arrojan datos elocuentes en torno a su inconveniencia respecto de los intereses patrimoniales de la citada cooperativa". En relación al "elemento subjetivo" requerido por el tipo penal en cuestión expresó que "es dable afirmar que no ha sido posible colectar elementos objetivos de prueba que permitan acreditar que la administración llevada a cabo por parte de los prevenidos estuviera signada por ... la finalidad de procurar un lucro indebido para sí o para un tercero, o bien de causar un daño". |








