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Encuesta
| Dieron cumplimiento a sentencia de hábeas corpus |
| Martes 09 de Marzo de 2010 00:26 - 1449 Lecturas. |
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El juez Martín Lozada se presentó en el interior de la celda 10 del Penal III para corroborar el adecuado funcionamiento del lavatorio e inodoro del calabozo, tal como lo había ordenando a través de una sentencia, haciendo lugar a la acción de hábeas corpus presentada por un interno.
La administración penitenciaria de Bariloche dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Juez Martín Lozada en el término que le había otorgado el Magistrado -72 horas- habilitando, tal cual fuera ordenando, la provisión de agua a una celda de la Unidad Penitenciaria número III de esta ciudad. El juez, junto a la doctora Martini, se hicieron presentes en el interior de la celda número 10 de la unidad carcelaria local, corroborando el adecuado funcionamiento del lavatorio e inodoro del calabozo, así como la normal provisión del suministro de agua en dichos dispositivos de higiene. Días atrás Lozada hizo lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta por un interno quien señaló que en el interior de una de sus celdas, no funcionaba el baño ni el lavatorio ni su inodoro, ambos por ausencia del suministro de agua. Tras tomar noticia de esa situación el magistrado se hizo presente en el interior de la celda y corroboró personalmente los términos de la presentación. En consecuencia, le ordenó a la administración penitenciaria a que en el término de 72 horas lleve adelante las tareas de reparación que resulten necesarias para lograr el adecuado funcionamiento, y provisión de agua, tanto del lavatorio como del inodoro en cuestión. En ocasión de dictar su sentencia de hábeas corpus el juez sostuvo que “se trata de dar solución a la situación planteada por los internos alojados en la celda número 10 de la unidad penitenciaria de esta ciudad, quienes se hallan obligados a permanecer en el interior de un núcleo de detención cuyo baño carece del suministro de agua corriente. Es decir, recomponer el impacto negativo que les produce la imposibilidad de realizar cualquier movimiento en torno a su higiene personal, de los comestibles que consumen, o bien de efectuar la limpieza del inodoro que a diario utilizan”. Consideró, además, que esas “circunstancias no pueden ser considerada sino como un manifiesto agravamiento de las condiciones de detención de los internos que allí cumplen su pena privativa de libertad”. |








