El INAI reconoció la ocupación territorial de la comunidad Buenuleo

Gobierno

La definición del órgano nacional se conoció tras el fallo judicial que ordenó el desalojo de las tierras en el cerro Ventana. La resolución publicada en el Boletín Oficial da por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral en la comunidad Lof Che Buenuleo.

INAI

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas terminó por reconocer la ocupación “actual, tradicional y pública” de la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo. La resolución del organismo que lidera Magdalena Odarda se dio a conocer mediante el Boletín Oficial en la publicación del 23 de septiembre, aunque la resolución tuvo lugar el 21 del mismo mes.

La resolución 90/2020 da por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral y destaca que la comunidad mapuche cuenta con personería jurídica desde el 14 de marzo del 2011. En los fundamentos se explica que el equipo técnico abordó su problemática entre los años 2010 y 2011, logrando enviar al INAI la carpeta técnica acerca del caso de la Lof Che Buenuleo.

Sin embargo aquel relevamiento venció en 2012 sin haber solucionado las observaciones realizadas, motivo por el que se abrió un nuevo expediente este año. A partir de allí comenzó un proceso administrativo que incluyó el Cuestionario Socio Comunitario Indígena, “la confección de la Narrativa y el Croquis, siendo éste último el que da cuenta de la dinámica territorial de la misma”, explica la resolución.

En otro punto se hace referencia a la confección de la cartografía con la demarcación del perímetro “que da cuenta de la superficie y elementos que sustentan la ocupación actual, tradicional y pública ejercida por la Comunidad”.

Los análisis del equipo técnico también permitieron demostrar la “íntima relación” de la comunidad con su territorio “en cuanto a su historia, sus aspectos materiales y espirituales, como así también el proceso de defensa a través de los distintos contextos históricos”, que llevaron a la confección de un Informe Histórico Antropológico.

La resolución tuvo lugar un día antes de que se diera a conocer el fallo de la Justicia rionegrina que ordenó el desalojo de las tierras en disputa en el transcurso de los próximos 90 días. Aquel documento del Tribunal de Impugnación mencionaba que la discusión sobre los derechos de la tierra debía ser resuelto en una sede civil aunque mencionaba que la posesión pacífica, con el trámite pendiente de aprobación en el INAI, “de ninguna manera avalan las vías de hecho para la recuperación territorial”.

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