El siniestro que fue analizado en una instancia judicial tuvo origen en un terreno baldío que tenía altos pastizales, residuos varios, papeles y recortes de maderas. En la ocasión, el 1 de marzo de 2015, el fuego se propagó rápidamente alcanzando numerosas propiedades ubicadas en el barrio Belgrano.
El lote de donde surgió el siniestro se informó que pertenece a SJMG Life Seguros de Vida S.A. La parte demandante consideró que incumplió con su deber de mantener el bien libre todo elemento de fácil combustión frente a las altas temperaturas. A la Municipalidad le achacó falta fiscalización y control oportuno.
El fallo tuvo en cuenta el acta de reconocimiento del lugar, realizado en la causa penal. Asimismo del material ya recogido en sede penal, se valoraron filmaciones aportadas y testimonios de personal del Splif y de otras personas que llegaron al lugar. Dieron cuenta del posible sector de inicio del fuego y de la dirección del viento, que hizo ascender el incendio.
Asimismo se tuvo en cuenta el informe técnico realizado por la Policía Federal Argentina -Superintendencia Federal de Bomberos, Departamento técnico investigativo, División siniestros- del cual se desprende que el sitio específico donde habría producido el incendio se localizó en la intersección de Bustillo y la bifurcación de la Avenida San Martin y Juan Manuel de Rosas, "precisamente lindero al Sanatorio San Carlos donde se emplaza una vivienda en total estado de abandono, careciendo del plano cobertor y paredes derrumbadas, con pastizales crecido y en proximidad a la base del Cerro", se informó en un parte de prensa.
El fallo destacó que "en relación a las causas de su origen, se consideró que no hay elementos probatorios suficientes para endilgarle responsabilidad a la demandada ya que no se ha demostrado que la omisión en limpiar el lote donde se originó el fuego -hecho que se evidencia de los informes referidos-, fuera la causa adecuada del origen del fuego”.
En cambio y con respecto a su propagación, se consideró que le cabe responsabilidad a la firma propietaria del lote, aunque en forma parcial, porque, con la referida omisión de mantener el terreno limpio de maleza y suciedad, ha contribuido en parte a la producción del evento dañoso. Se aclaró que la atribución de responsabilidad es parcial y no total, ya que debe tenerse en cuenta que hubieron otras causas o concausas que incidieron en mayor medida en la propagación del incendio, por caso las condiciones naturales del lugar: altas temperaturas, los fuertes vientos y la sequedad del suelo. El fallo determinó entonces una responsabilidad del 20%.
La sentencia dijo que el municipio ejerce el poder de policía sobre los terrenos baldíos, para preservarlos en buen estado y evitar cualquier daño a los vecinos. Así lo establece la ordenanza 422-CM-90. La norma señala que cuando el propietario de lotes baldíos, obras en construcción, propiedades desocupadas, etc., no cumpla con las disposiciones en vigencia, la administración municipal por sí o por terceros, previa acta de infracción, procederá a la realización de los trabajos de limpieza, desratización, desocupación, demolición o saneado, con cargo al titular de la propiedad. Por ello la sentencia consideró que estos deberes están a cargo del municipio. Por lo tanto "si el terreno baldío perteneciente a la demandada no se encontraba libre de malezas y suciedad, cabe inferir, que el municipio omitió realizar todas las tareas necesarias y a su cargo para preservar o hacer preservar tal terreno en buenas condiciones".
El Tribunal dispuso que la responsabilidad del municipio era del 20%, por tratarse, en definitiva, de una omisión que posee las mismas características y consecuencias que aquélla en que incurrió la parte demandada, y por ende, ambas han tenido la misma incidencia causal en el hecho dañoso.
También SMG Compañía Argentina de Seguros S.A, como aseguradora de la co-demandada SMG Life Seguros de Vida S.A, debe responder "en la medida del seguro".
El fallo del juez Civil Cristian Tau Anzoátegui luego detalla los daños que se deben indemnizar: el daño emergente, el lucro cesante -ya que los departamentos quemados estaban alquilados- y daño moral.
Comentar