Justicia intima a la Municipalidad por transporte accesible

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El tribunal del amparo colectivo por la accesibilidad a personas con movilidad reducida a las unidades del transporte público intimó al municipio y deberá expedirse en el plazo de 10 días, sobre el cumplimiento de la sentencia que hizo lugar al recurso. 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Minería, en su carácter de Tribunal de Amparo, intimó con fecha 21-5-18 a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para que en el plazo de diez días, a partir de la notificación, informe respecto del cumplimiento de la sentencia que hizo lugar al recurso de amparo colectivo interpuesto por vecinos de esta ciudad, el que establece que, deberá cumplir o hacer cumplir, -respecto del transporte urbano de pasajeros-, las condiciones y modalidad establecidas, para el acceso de personas con movilidad reducida, en el marco del pliego aprobado por la Ordenanza 2728-CM-16. La intimación se formula bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones conminatorias que correspondan, de la responsabilidad penal, civil y administrativa que pueda generar respecto de los funcionarios o del propio Estado.

Cabe señalar que en el marco de la tramitación de este Amparo Colectivo, el municipio planteó en primer lugar un recurso de apelación con respecto al fallo del Tribunal de Amparo, el que fuera denegado por el mismo y luego un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro el que también fue rechazado.

El fallo del STJ en relación al recurso de queja presentado por el municipio, destacó que el mismo "... no tiene chances de prosperar. La presente acción se enmarca dentro de un proceso de amparo colectivo, proceso de naturaleza constitucional reglado por la ley B 2779, cuyo artículo 20 prevé que "Serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas". En este caso el Tribunal de Amparo hizo lugar a la acción y en el marco de la ley especial B 2779 que regula el proceso previsto para la defensa de los derechos colectivos en la Provincia de Río Negro...."

Cabe recordar que oportunamente Juan Cesar Ojeda, Marcela A. Saracho, Alicia Barría Barrientos, Rene Osvaldo Roa Flores , y Luis Suero, vecinos de esta ciudad, promovieron este amparo colectivo a fin de que se respeten las normas vigentes sobre accesibilidad e igualdad en materia de transporte público para personas con discapacidad o movilidad reducida, adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, por lo menos en las condiciones previstas al respecto en el pliego de licitación pública aprobado por la Ordenanza 2728-CM-16 del Municipio local.

La presentación indicó que la Municipalidad delegó en una concesionaria el servicio público de transporte urbano de pasajeros en condiciones que resultan inaccesibles, inadecuadas y discriminatorias para personas con movilidad reducida. Señaló que el contrato aprobado por Ordenanza 2798-CM-16- sólo contempla en su favor el servicio a demanda de un vehículo tipo furgón que resulta insuficiente, diferenciado, segregatorio y contrario a la integración e igualdad.

El fallo que recoge la petición, en lo sustancial, ha consignado "...se trata de tutelar judicialmente derechos subjetivos constitucionales diferentes de la libertad corporal, afectados gravemente por el municipio al omitir arbitrariamente en la concesión directa la política de accesibilidad que previamente había adoptado. Además, es evidente la carencia de otras vías aptas y oportunas para resolver la cuestión, ya que la negativa de las autoridades es manifiesta y el reclamo administrativo -con el consiguiente contencioso- demandaría un tiempo de resolución incompatible con la urgencia y vulnerabilidad de los derechos en cuestión...."

Asimismo señaló que la legitimación activa de los demandantes fue admitida al inicio del trámite y no ha merecido reparos posteriores. Se ha citado profusa jurisprudencia entre ellas la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por la Ley Nacional 26378 y reconocida con jerarquía constitucional por la Ley Nacional 27044, la que establece en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que los Estados Partes deben adoptar medidas pertinentes para asegurar a las personas con discapacidad el acceso al transporte "en igualdad de condiciones con las demás", tanto en zonas urbanas como rurales, para que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida . Con tal propósito, la Convención contempla la realización de "ajustes razonables" o adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada a las personas con discapacidad y la adopción del "diseño universal" como nuevo paradigma que exige desarrollar productos y entornos de fácil acceso para el mayor número de personas posible sin necesidad de adaptarlos o rediseñarlos especialmente.

28 mayo, 2018
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