La Justicia confirmó resolución por usurpación contra una comunidad mapuche que no finalizó los trámites ante el INAI

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La jueza Romina Martini confirmó la resolución del juez Rircardo Calcagno que ordenó la restitución del inmueble en la causa por usurpación en la que está imputado Toribio Cañumil y otros por un hecho ocurrido en la Línea Sur. Sostuvo que, si bien la comunidad tiene reconocimiento del INAI, no terminó el proceso para concretar la posesión comunitaria y esto no puede ser ejercido de hecho.

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La jueza de revisión señaló, respecto a la suspensión de los desalojos, que la justicia debe hacer cesar los delitos y sostuvo que "esta medida cautelar es cautelar, no quiere decir que no pueda ser modificada a lo largo de la investigación si surgen elementos". No obstante señaló que ante la utilización de una vía de hecho para ingresar a un predio que está siendo ocupado por una persona es primigeniamente un delito, puede ser investigado y habilita las medidas cautelares para hacer cesar esos delitos. Manifestó que "no se trata de desantender los derechos de los pueblos originarios, pero no se pueden ejercer esos derechos por la vía de hecho".

Martini sostuvo que el juez hizo lugar a la restitución de la posesión en favor de los querellantes, "la defensa se agravia con la decisión del juez Calcagno y considera que la conducta de Elías es atípica en función de ser integrante de la comunidad Cañumil que tiene reconocimiento". Asimismo, Exequiel Palavecino, abogado de la comunidad Cañumil,  consideró que la resolución era arbitraria y señaló que la relación del hecho no era clara ni tampoco el lugar.

La jueza consideró que la imputación es clara respecto del lugar, dado que establece la individualización catastral del espacio donde el hecho ocurrió, pero "no queda claro quién tiene el derecho para poseer esas tierras. Será materia de probanza a lo largo de la investigación".

Así mismo Martini señaló que el imputado tuvo oportunidad de manifestar su posición, no consideró que no lo haya
escuchado sino que la afirmación de ambas partes será objeto de esta investigación que se habilitó.

En cuanto a la arbitrariedad de la resolución, la jueza no coincidió y afirmó que es respetuosa de la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal.

Explicó que cuando el juez dice que nada habilita la vía de hecho significa que es directamente dirigirse a hacer efectivo su derecho sin que eso esté resuelto.

En cuanto al planteo de la defensa que señala que la comunidad Cañumil tiene reconocimiento del INAI, hizo referencia a lo expresado por el Superior Tribunal que dice que si el accionar estuviera amparado por alguna normativa, es una argumentación que no atiende a la precisa función del artículo 181 por cuanto para el delito de usurpación es irrelevante al título por el cual el sujeto pasivo tiene el poder de hecho consolidado sobre el inmueble, lo que se sanciona son modos violentos.

"El STJ ha dicho que no torna justificada la conducta en este caso del sujeto activo que sería el señor Cañumil toda vez que lo que impide la ley penal es la vía de hecho, retomar por derecho propio lo que uno considera que es suyo", explicó Martini.

Respecto a jurisprudencia que cita la defensa, sostuvo que no son aplicables a este caso, porque son circunstancias fácticas diferentes.

El defensor cuestiona además que el juez sólo tuvo en cuenta actos administrativos para sostener que Mohana tenía posesión. "Existen actuaciones notariales y de mensura pero también tuvo en cuenta que arriendan ese lugar de veranada y es su modo de subsistencia, ha tenido en cuenta para probar la posesión la existencia de animales y arrendamiento que realizan de esa zona", dijo Martini. 

La jueza manifestó que "no concluyó el proceso para concretar la propiedad comunitaria, se ha delimitado territorio y se ha dicho que fue ocupado tradicionalmente pero no se ha agotado la tarea completa para asegurar los derechos de la familia Cañumil y reflejar los de la familia Mohana, faltan programas de regularización dominial, realizado con participación del Inai, la comunidad y la familia Mohana para brindar las correspondientes condiciones para que ese territorio relevado pueda ser gozado de manera completa por la comunidad".

 Finalmente sostuvo que "al día de hoy lo acreditado es una vía de hecho que necesariamente tiene que tener una investigación en función de que esta decisión del doctor Calcagno respeta la doctrina del STJ, no advierto arbitrariedad  y sí cumplimiento de la doctrina legal".

En cuanto a la medida cautelar coincidió con el juez Calcagno en el peligro en la demora y la necesidad de hacer cesar el delito. Insistió en que resta completar la tarea por parte de los entes administrativos para concluir con el relevamiento y que las comunidades puedan gozar de su derecho, porque sino las vías de hecho terminan siendo un delito que tiene que ser juzgado por la justicia local. 

 

9 septiembre, 2021
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