La justicia ordenó desalojar el predio usurpado por una comunidad mapuche en El Foyel

Judiciales

El juez Marcelo Álvarez Melinger dio paso al pedido del Ministerio Público Fiscal y autorizó el desalojo. Si los ocupantes no acceden en forma voluntaria se podrá dar paso a la Policía de Río Negro. El juez también solicitó que el Colegio de Abogados evalúe el desempeño del abogado defensor.

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*Por Leonardo Carrizo

El Ministerio Público Fiscal (MPF) ya cuenta con la orden para desalojar las tierras ocupadas por la Lof Gallardo Calfú en el paraje El Foyel. El juez de Juicio Marcelo Álvarez Melinger resolvió sobre el pedido de impugnación sobre la decisión que había tomado el magistrado Ricardo Calcagno días atrás, quien pidió la presencia de Blanca Rosa Gallardo Calfú y Juan Oyarzo para que den sus testimonios antes de proceder con el retiro de los ocupantes.

Este lunes (19/10), tras una primera instancia en la que se desistió de la recusación del Álvarez Melinger a partir de un pedido de la defensa, continuó la audiencia para resolver el pedido de impugnación que presentó el MPF sobre la definición que había tomado Calcagno.

Luego de escuchar a los querellantes y al fiscal Jefe Martín Lozada, el Juez aceptó el planteo que hacía referencia a que la propiedad de la familia Soriani se encontraba “comprometida” y que la Lof Gallardo Calfú también afectó su derecho a la libertad de movimientos así como de desarrollar la actividad agropecuaria que les sirve de sustento.

Para el Juez, se dieron todas las condiciones para considerar que se encontraba frente a una usurpación por despojo y consideró que la orden de desalojo se encontraba acorde a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y los mandatos de las Constituciones Nacional y Provincial. “Considero que la forma de resguardar el derecho a la propiedad implica, en forma necesaria, el inmediato desalojo de los ocupantes que ingresaron el 15 de octubre entre las 8,30 y las 9,30”, agregó.

El accionar que deberá encabezar el MPF tendrá que tener en cuenta un protocolo de resguardo de derechos de las víctimas pero también de los ocupantes. Además instruyó a los fiscales ante la posibilidad de que se logre un retiro voluntario de la comunidad mapuche que surgió días atrás.

Sin embargo, los fiscales también podrán hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Este procedimiento deberá contar además con personal de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia (Senaf), ya que se desconoce la presencia de niños en la toma, del área de Salud e incluso de los Bomberos.

En todo caso el procedimiento tendrá que realizarse con “luz solar” y no podrá ser llevado adelante si existen “condiciones climáticas adversas”, ante la posible presencia de lluvias o nevadas.

Pero Álvarez Melinger también tuvo una segunda parte para su resolución. Se trata del pedido al Colegio de Abogados para que se evalúe la conducta del abogado defensor Marcelo Mansilla, quien estuvo ausente durante la jornada, no fundamentó la recusación al juez y pidió una nueva audiencia posterior al miércoles por motivos personales, para analizar si corresponde algún tipo de sanción por su desempeño en este caso.

Los argumentos del fiscal

Lozada recordó que la familia Soriani posee escritura pública del predio adquirido a la Provincia de Río Negro en 1995, aunque agregó que ejercen “posesión pacífica e ininterrumpida” desde 1990. Según describió, en ese predio construyeron cuatro viviendas y lograron afianzar un establecimiento productivo con criaderos de pollos, explotación de leña y cría de ovejas, “que son su fuente de susbsistencia material”.

El Fiscal entendió que la demora en el desalojo podría afectar a la posesión de animales y la destrucción de herramientas por parte de los ocupantes. En este punto resaltó que la comunidad actuó por medio de una ocupación masiva de manera clandestina y se enfocó sobre la actitud que tomaron Gallardo y Oyarzo ante cada citación de la justicia.

Es evidente que no cabe en el ánimo de los ocupantes estar a derecho, como así tampoco permitir a los efectivos policiales su identificación personal. Si esto es así, está claro que esta dilación no puede complotar en contra de los derechos del titular del inmueble”, agregó sobre un delito consumado.

Ante la consulta de Álvarez Melinger acerca de la presentación de alguna constancia por parte de la Lof Gallardo Calfú, el fiscal de El Bolsón, Fernando Arrien, explicó que hicieron mención a expedientes administrativos ante organismos públicos provinciales y nacionales “pero no dio número de legajo ni nada”.

En esta misma línea, y con la intención de probar la titularidad de las tierras por parte de los Soriani, el abogado José Luis Bianco remarcó la presencia de la familia “hace más de 40 años” en El Foyel y que hace más de 15 años se le otorgó el título de propiedad. Es obligación del Estado impedir la consumación de un delito. No soy extraño  a que hay teorías que justifican accionares delictivos, pero no estoy en una conferencia de sociopolítica sino ante un Tribunal de Impugnación constituido expresamente para asegurar el Estado de derecho”, concluyó.

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19 octubre, 2020
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