López Giovanelli deberá pagar 150 mil pesos para permanecer libre

Judiciales

El juez Burgos impuso una caución real para mantener libertad provisoria a María Magdalena López Giovanelli y reiteró la vigencia de la prohibición de salir del país con la obligación de presentarse en Tribunales semanalmente.

MInisterio Público Fiscal

La mujer acusada de haber estafado a numerosas familias con servicios turísticos, Magdalena López Giovanelli, deberá pagar 150 mil pesos para continuar en libertad.

El juez Penal Marcos Burgos impuso la caución real para mantener libertad provisoria a María Magdalena López Giovanelli y reiteró la vigencia de la prohibición de salir del país con la obligación del comparendo personal en forma semanal al tribunal, como se viene realizando desde el comienzo de estas actuaciones.

La caución real impuesta deberá ser depositada en una cuenta que habilitará el Tribunal bajo apercibimiento de detención en caso de incumplimiento.

La fiscal Alejandra Bartolomé amplió la promoción de acción penal por diez hechos más, que sumados a los anteriores arriban a 36 casos y requirió la detención de López Giovanelli, por considerar que se encuentran vigentes los riesgos de fuga y entorpecimiento de la investigación, brindando para ello los fundamentos al respecto.

En estas actuaciones, que tramitan como incidente del expediente principal, también se expidió el defensor de la imputada Marcelo Álvarez Melinger quien aseveró que su defendida ha cumplido debidamente las pautas establecidas por el Tribunal y ha comparecido cada vez que fue citada, entre otras consideraciones.

Fundamentos de la resolución

Preliminarmente, -consigna la resolución- se impone asentar el carácter excepcional que la normativa vigente le reconoce al encarcelamiento preventivo , lo que emerge de la combinación entre el derecho general a la libertad ambulatoria del que goza todo habitante del país , previsto en la Constitución Nacional en el artículo 14 y la prohibición de aplicar una pena que cercene ese derecho antes de que, con fundamento en un proceso regular previo, se dicte una sentencia de condena firme que imponga esa pena, previsto por la Constitución en su artículo 18 y Pactos Internacionales con rango constitucional.

Se origina allí el principio de inocencia que ampara a todo ciudadano que está siendo investigado por la justicia hasta tanto recaiga contra él una condena firme.

Este principio tiene raigambre constitucional; sin embargo, el derecho a la libertad durante el proceso está condicionado a las leyes que reglamentan su ejercicio y así, sólo puede justificarse la privación de libertad en la necesidad de proteger los fines que el proceso persigue -descubrimiento de la verdad real y actuación de la ley penal sustantiva-.

Los derechos no son absolutos, sino que se encuentran limitados por los derechos de los demás, la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática tal como lo detalla el Pacto de San José de Costa Rica.

Concretamente, conforme atribución fiscal a la Sra. López Giovanelli se le reprochan a la fecha treinta y seis hechos que, en principio, resultarían configurativos del delito de estafas reiteradas -conforme arts. 45, 55 y 172 del Código Penal-.

La amenaza de pena que se cierne sobre la imputada conduce a la hipótesis normada por el artículo 292 del C.P.P., que establece como presunción que en los supuestos en que la imputada se enfrente a la posibilidad de sufrir una pena severa, intentará eludir la acción de la justicia.

La presunción mencionada debe ser tenida en cuenta al momento de decidir sobre su exención de prisión/excarcelación; y sólo corresponderá apartarse de la referida disposición legal cuando concurran elementos de juicio objetivos y comprobables que demuestren el desacierto disfuncional o irracional- de lo que la ley presume.

En síntesis, subraya la resolución, el Estado, para poder quebrar el principio de inocencia de la incriminada y dictar su prisión preventiva debe probar: a) El peso de las pruebas de cargo conocidas por la imputada. b) Su personalidad y situación particular. c) Actitud procesal respecto a la investigación de la verdad .

En base a lo expuesto, surge de la imputación penal una circunstancia que si bien puede ser gravosa por la pena que prevé, no ha existido siquiera y en forma motivada, pedido de indagatoria por parte de la Fiscalía y cuando se está practicando la prueba pedida por la propia representación del Ministerio Público.

A ello cabe agregar las condiciones de personalidad y situación particular de la encartada López Giovanelli. En este aspecto, la nombrado no registra antecedentes penales, no ha sido sindicada en causa penal alguna con anterioridad y que ello se encuentre acreditado. Ha demostrado asimismo colaboración con el Juzgado al haberse puesto a disposición y haber concurrido a cada una de las citaciones que se le efectuaron. Además es una persona que posee arraigo en esta ciudad.

La circunstancia que en un momento inicial se ausentara de San Carlos de Bariloche tuvo explicación por parte de la defensa, y que la situación de intentar atentar contra su integridad en modo alguno resulta sostén lógico para suponer objetivamente peligro procesal.

Por todo ello, señaló Burgos, "...quiero remarcar que sólo con datos objetivos y comprobados que demuestren el peligro de fuga o entorpecimiento procesal podrá disponerse el encarcelamiento preventivo, circunstancias que como quedó acreditado no se verifican en el concreto...."

22 junio, 2017
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