Será indemnizada una mujer que compró un vehículo no apto para zona urbana

Judiciales

Ocurrió en Bariloche. La compradora de un Fiat Toro Freedom 4x4 deberá ser indemnizada por Fiat Chrysler Automobiles Argentina SA con el capital más los intereses por los daños y perjuicios ocasionados al no poder usar correctamente el rodado en la zona urbana, situación que nunca le fue advertida. La sentencia pone el acento en la falta de información adecuada. En varias ocasiones llevó a reparar su vehículo, sin solución. En la foto, el juez Santiago Morán.

La mujer damnificada compró el automotor a otra persona que contaba con garantía vigente y había adquirido previamente el mismo a la concesionaria oficial. La indemnización contemplará la restitución de las sumas abonadas, el daño moral ocasionado, toda vez que la adquirente fue defraudada en la natural expectativa puesta al comprar un vehículo casi nuevo, como así también fue sometida a llevarlo para diversas reparaciones que no dieron resultado alguno.

También la sentencia consideró el daño punitivo. Ello en función que la empresa, omitió detectar una falla en el producto comercializado o brindar información (si es que la tenía) que pudo ser decisiva para ella al momento de adquirir el vehículo. Por ultimó se ordenó que la damnificada devuelva el automotor en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe abonado por la compra del bien con más los gastos de transferencia. 

Fundamentos del fallo

En primer término, la sentencia del juez Santiago Morán señaló que corresponde dejar establecido que no es un hecho controvertido que la actora compró el automotor Fiat Toro que, previamente otra persona había adquirido en el concesionario oficial V.González Automotores.

Por su parte, la empresa demandada consideró que no asumió obligación contractual alguna con la mujer, por lo que no puede rescindir un contrato que no celebró. En este sentido, el fallo aclaró que efectivamente esta postura analizada exclusivamente desde las reglas que regulan el contrato en general, resultaría ajustada a derecho.

No obstante, de la Ley de Defensa del Consumidor surge una excepción a dicha regla. Por ello se menciona el artículo 11 donde se resguarda el derecho del consumidor y de los sucesivos adquirentes cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles.

"Dicho precepto es tan claro en su redacción, que no admite discusión alguna respecto de quienes están legitimados para hacer valer el derecho que allí se menciona" destaca el fallo. En este caso la mujer damnificada resulta ser subadquirente del bien objeto de este juicio, por ello se ha mencionado que no existe " ninguna duda cabe que está legitimada para actuar", explicó.

Pericia mecánica

A los fines de dilucidar las cuestiones técnicas del automotor en cuestión, el tribunal ordenó una pericia mecánica la que detalló la dinámica de funcionamiento. Sobre dicha cuestión, el perito designado efectuó las siguientes consideraciones:

a) que el uso urbano determina en la camioneta Fiat Toro Freedom que el proceso de regeneración no se efectúe en forma adecuada, inyectando mayor cantidad de combustible para intentar la postcombustión de los residuos carbonosos acumulados en el filtro ad hoc y ese exceso de gasoil acabe en el carter.
b) que una elevación repentina del régimen de vueltas del motor determina que se eleve la velocidad del vehículo en forma abrupta, destacando que esa condición suele darse cuando el vehículo se desnivela, ya sea cuesta arriba o abajo; y agregó que, incluso con un nivel de cárter muy alto, el motor puede alimentarse por si mismo y, aún cortando el encedido, mantenerse en marcha hasta que el nivel baje por consumo y se apague solo.
c) que el DPF acumula partículas de carbono sin quemar y a determinada condición de obstrucción medida con un sensor, habilita el ciclo de regeneración que es una postcombustión con exceso de combustible y a alta temperatura requiere un tiempo de unos 15 minutos a un régimen constante de 2000rpm en el motor.
d) que si el ciclo no se cumple adecuadamente el exceso de combustible no se quema y llega al carter donde sucesivos intentos de regeneración determinan la subida del nivel de aceite. La lubricación incorrecta es la consecuencia de la mezcla del aceite con el gasoil y en casos extremos puede determinar que por trabajar con mala lubricación se dañen partes metálicas como pernos, aros, metales de cojinetes. El fallo indica que "si bien el perito no pudo constatar los excesos de aceite, la ocurrencia de tal suceso surge de los constantes servicios que tuvo que efectuar la concesionaria local las que dan cuenta del exceso de aceite y del encendido del testigo".

A lo dicho por el experto cabe agregar que en la comunicación emitida por la fabricante a los adquirentes de vehículos Fiat Toro de transmisión manual de seis marchas modelo 2016/2018, se les hizo saber que "si se enciende el testigo de color ámbar y se muestra un mensaje específico en la pantalla, el encendido de este testigo indica que al cliente que el sistema requiere regenerar el DPF. Entonces debe mantener el vehículo a un régimen de 2.000 rpm o 60 km/h, hasta que el mismo se apague permitiendo el procedimiento. Ignorar el encendido del testigo implica un alto riesgo de atascamiento del DPF y por consiguiente la degradación precoz del aceite o el daño prematuro del motor y sus sistemas". Esto demuestra que la propia empresa tuvo conocimiento del defecto del automotor por ella fabricado.

 

7 mayo, 2021
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